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Prohibición al porte de armas y restricción a publicidad política reitera MinInterior

Por elecciones del 25 de octubre.

El Ministerio del Interior reiteró este domingo a los medios condiciones que deben seguir en las transmisiones y publicaciones de los resultados en ese proceso electoral. Esto, basándose en el Decreto 2033 de 2015 por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones.

En ese decreto se estipula además que se debe garantizar el pluralismo, al igual que la imparcialidad y el equilibrio informativo.

También estipula ese decreto que “los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora que transmitan publicidad política pagada deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994 y demás disposiciones vigentes”.

Se recuerda que para el domingo 25 de octubre queda prohibido para los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, prensa escrita en general y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propaganda política y electoral, así como el tema relacionado con la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales, así como las encuestas de opinión de carácter electoral serán publicadas en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

Además ese día los medios no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma cómo las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma cómo piensan votar o han votado el día de las elecciones.

De igual manera se adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 23 de octubre hasta el miércoles 28 de octubre.

Los gobernadores y/o los alcaldes podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el periodo que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público. Igualmente podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

También adoptarán las medidas necesarias para autorizar rutas, frecuencias y horarios de carácter intermunicipal, urbana y en las veredas, que garanticen la movilización y traslado de los ciudadanos a los centros de votación, las que se deberán dar a conocer con la debida anticipación a la ciudadanía y estarán obligados a controlar la operatividad durante ese día.

Los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad, avanzada edad o dolencias físicas, que no puedan valerse por sí mismos, podrán votar acompañados hasta el interior del cubículo de votación.

No a los celulares, ni cámaras fotográficas

Los ciudadanos y ciudadanas no podrán usar dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados. A partir de la 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos electorales ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.

El Gobierno Nacional  a través del Ministerio del Interior designará para cada uno de los departamentos y para el Distrito Capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.

Finalmente se ordena el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre la 6:00 p.m. del 23 de octubre de 2015 hasta las 4:00 p.m., del 25 de octubre de 2015.

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